EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la
facultad que le confiere el
numeral 21 del artículo 26 de la Ley
de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas y directrices que regirán a las Asesorías
Académicas que dependen de las Unidades
de Asesoramiento Académico, realizadas
por profesores y estudiantes asesores.
Artículo 2°. La Asesoría Académica es un
programa institucional de la UCV
dirigido a sus estudiantes desde el
momento de su ingreso hasta la culminación de sus estudios.
Artículo 3°. La Asesoría Académica tiene como
propósito contribuir al desarrollo
integral del alumno en lo que respecta
a su formación académica, personal, ética y profesional.
Artículo 4°. La Asesoría Académica tiene los siguientes
objetivos:
a.
Propender a la excelencia académica mediante la optimización del rendimiento estudiantil.
b.
Destacar la importancia vital que tiene la comunicación interpersonal y la ayuda mutua como
medios de crecimiento
personal e institucional, dentro
del proceso educativo.
c. Facilitar la adaptación del estudiante al
medio universitario.
d. Contribuir
a desarrollar en el estudiante las
potencialidades que le permitan
asumir, crítica y constructivamente, su responsabilidad como estudiante y miembro de la comunidad, y asumir la defensa de los valores
de la Universidad.
e.
Contribuir con el desarrollo
personal y profesional del estudiante a través del aprovechamiento óptimo de su vocación y talento.
f. Contribuir
a prevenir el fracaso y la
deserción estudiantil.
g. Fomentar
la participación de los docentes
y estudiantes en el análisis y solución
de la problemática del
rendimiento académico de la
Institución.
h. Crear y consolidar grupos de estudiantes de buen
rendimiento académico,
comprometidos en las labores
de ayuda estudiantil y estímulo
del arraigo institucional.
Artículo 5°. La Asesoría Académica, para el
logro de sus objetivos, desarrollará entre otras, las siguientes
acciones dirigidas al sector estudiantil:
a. Apoyar al estudiante en su adaptación al sistema
de aprendizaje característico
del curriculum que se administra
en su Escuela.
b. Proporcionar al estudiante estrategias de aprendizaje y herramientas de estudio
eficientes y adecuadas.
c. Orientar al estudiante en cuanto a la
selección de asignaturas, planificación
y programación de su actividad
académica, de acuerdo con sus
posibilidades, expectativas y valores.
d. Detectar
las dificultades académicas del estudiante y ofrecer una ayuda
oportuna y adecuada para la superación
de dichas dificultades.
e. Proporcionar al estudiante una información objetiva y completa acerca de la Universidad, su
Facultad y Escuela, fundamentalmente
sobre sus reglamentos, normas, procedimientos administrativos, servicios y
recursos que ofrece, de manera que le sirva de ayuda
para su integración al medio
universitario y la realización
de planes a corto, mediano y
largo plazo.
CAPÍTULO
II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
ASESORÍAS ACADÉMICAS
Artículo 6°. El Programa de Asesoría Académica de la UCV estará adscrito al
Vicerrectorado Académico. La
coordinación general de dicho programa estará a cargo de la Comisión
Central de Unidades de Asesoramiento Académico.
Artículo 7°. El Programa de Asesoría Académica en cada Facultad estará bajo
la responsabilidad de la Unidad de
Asesoramiento Académico
respectiva.
Artículo 8°. Las Unidades de Asesoramiento Académico con el apoyo de
los Servicios de Orientación de
cada Facultad coordinarán de manera conjunta la planificación, ejecución y evaluación
de las actividades a desarrollar.
Artículo 9°. Las actividades de las asesorías académicas serán realizadas
por profesores y estudiantes, debidamente formados para
ejercer las funciones de
asesores académicos.
Artículo 10. Los profesores asesores, según sus
funciones, serán Profesores Guías o
Profesores Consejeros.
Artículo 11. Los estudiantes asesores se
denominarán en virtud de sus funciones: Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 12. El
programa de Asesoría Académica
comprende dos sub-programas, a saber:
a. Sub-programa de Asesoría Preventiva, dirigido a la población estudiantil en general
b. Sub-programa de Asesoría Remedial, dirigido
a los alumnos afectados por las
Normas Sobre Rendimiento Mínimo
y Condiciones de Permanencia de los
Alumnos en la UCV, y a los alumnos que presentan, en forma crónica,
problemas de rendimiento.
Artículo 13. El Sub-programa de Asesoría Preventiva se canalizará a través
de los Profesores Guías y los
Estudiantes Asesores Académicos, y el Sub-programa de Asesoría Remedial a
través de los Profesores Consejeros y
los Estudiantes Asesores Académicos.
Artículo 14. En cada Escuela se constituirá un cuerpo de profesores asesores
voluntarios, debidamente entrenados, que garantice la atención estudiantil a través de las asesorías académicas.
Artículo 15. Los profesores asesores que así lo
deseen, pueden actuar
simultáneamente como
Profesores Guías y Profesores Consejeros.
Artículo 16. De no existir suficientes profesores asesores voluntarios, las Facultades, a través de las Unidades de Asesoramiento Académico, deberán
garantizar a cada alumno afectado por las Normas de Permanencia la asignación de un Profesor Consejero. Esta asignación es de obligatoria aceptación
tanto para el estudiante como para el profesor.
Artículo 17. En cada Escuela se constituirá un
cuerpo de Estudiantes Asesores Académicos, voluntarios, debidamente
entrenados, que colaborarán con los profesores asesores en las
labores de asesoría académica.
Artículo 18. Para los efectos del
Sub-programa de Asesoría Remedial, los
alumnos serán distribuidos
proporcionalmente, por la Unidad
de Asesoramiento Académico,
entre el número de Profesores
Consejeros disponibles en
cada Facultad; al respecto no deberá
sobrepasarse el límite de 10 alumnos
por profesor.
Artículo 19. Para el efecto del Subprograma de
Asesoría Académica Preventiva, los estudiantes acudirán voluntariamente a
solicitar asesoría ante cualquier Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico
que les asigne la Facultad al ingresar a la Universidad. A partir del segundo
año o tercer semestre (según corresponda si el régimen es anual o semestral) la
selección del Profesor Guía o Estudiante Asesor Académico se hará por libre escogencia
de parte de los alumnos.
Artículo 20. El
Vicerrectorado Académico, a través
de las diferentes instancias,
Comisión Central de Unidades de
Asesoramiento Académico, Comisión
Central de Orientación, Sistema de
Actualización Docente del Profesorado,
Servicios de Orientación y Unidades
de Asesoramiento Académico de cada
Facultad, promoverán la
realización de los cursos y talleres
necesarios para la formación
y la capacitación de los Profesores
y Estudiantes Asesores Académicos de cada Facultad.
Artículo 21. Los profesores asesores
dedicarán un mínimo de dos (2)
horas semanales y hasta un máximo de seis (6) horas semanales,
para las labores de asesoría
académica, las cuales les serán
reconocidas dentro de sus actividades académico-administrativas.
Artículo 22. Las actividades ejercidas por
los Estudiantes Asesores
Académicos serán reconocidas
como credencial de mérito para
optar entre otros, a becas de pregrado y postgrado en la UCV, preparadurías, cargos
de auxiliares docentes e
instructores en la UCV.
Artículo 23. Las actividades ejercidas
por los Estudiantes Asesores
Académicos en ningún caso serán remuneradas.
Artículo 24. Los Estudiantes Asesores Académicos, en virtud de sus objetivos, tienen funciones diferentes a las ejercidas por los estudiantes que actúan como preparadores o pasantes remunerados.
Artículo 25. Las autoridades de cada Facultad
asignarán un espacio físico adecuado para el cumplimiento de las funciones de los Estudiantes
Asesores Académicos, el cual estará
bajo la responsabilidad de la
Unidad de Asesoramiento Académico
respectiva.
CAPÍTULO
III
DE LOS ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 26. Los asesores académicos serán
designados por el Decano
o por quien él delegue para
dicho fin, a proposición de la Unidad
de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 27. Los requisitos para ser designado asesor académico son:
a. Poseer aptitudes personales y académicas acordes
con la función a desempeñar,
tales como:
·
Motivación e interés en asumir la responsabilidad que implica ser asesor
·
Disposición para asumir el proceso de
formación que lo califica para su
función como asesor.
·
Capacidad para trabajar en equipo.
·
Habilidades de comunicación a nivel
interpersonal y grupal.
b.
Haber realizado los cursos de formación correspondientes para
ser asesor.
Artículo 28. Para
ser Profesor Asesor se requiere:
a. Ser profesor ordinario a dedicación
exclusiva o tiempo completo con dos (2) años por lo menos de
antigüedad en la UCV.
b. Cumplir
con lo establecido en el artículo 27 de
este reglamento.
Parágrafo Único: Cuando
las necesidades así lo
determinen se podrán hacer excepciones,
previo estudio realizado por la Unidad
de Asesoramiento Académico respectiva.
Artículo 29. Para ser
Estudiante Asesor Académico se
requiere:
a. Ser estudiante de la UCV.
b. Cursar el
semestre o año exigido por su Escuela.
c.
Haber alcanzado los índices de rendimiento exigidos por su
Escuela.
d. No
estar incurso en sanciones
disciplinarias ni en las Normas de Permanencia.
e. Disponer
del tiempo que determine la Unidad de
Asesoramiento Académico de su
Escuela para el desarrollo de
sus funciones.
f. Cumplir
con lo establecido en el artículo 27 de
este reglamento.
CAPÍTULO
IV
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LOS
ASESORES ACADÉMICOS
Artículo 30. Son
atribuciones de los asesores
académicos:
a. Orientar
a los alumnos en la planificación de su programación académica, selección de asignaturas, escogencia de mención y
procesos de inscripción.
b. Asesorar
al alumno en sus gestiones ante los organismos o autoridades,
que tiendan a mejorar su situación
estudiantil y personal.
c. Ayudar al estudiante a detectar y resolver
adecuadamente las necesidades que tiene
dentro del proceso de aprendizaje y que le afectan su rendimiento estudiantil.
d. Remitir al Servicio de Orientación aquellos alumnos que presenten problemas que
incidan en su rendimiento, que estén
fuera de la competencia del asesor académico.
e. Ofrecer información académico-administrativa sobre la UCV, su Facultad y Escuela.
f. Ayudar al estudiante a conocer y a utilizar
adecuadamente los servicios, los
recursos y los procedimientos administrativos
g. Contribuir
al crecimiento personal del estudiante.
h. Asistir y participar en los cursos que se efectúen para el
entrenamiento sistemático de los
asesores.
i. Proporcionar a la Unidad de Asesoramiento Académico información útil para la evaluación de las asesorías
académicas y la
planificación de actividades tendentes a mejorar el rendimiento estudiantil.
Artículo 31. Además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, los Profesores Guías tendrán como atribución avalar con su firma y opinión los
siguientes casos:
a. La solicitud de retiro de asignaturas inscritas.
b. La solicitud de retiro temporal de la Facultad (Excedencia Estudiantil).
c. Las
solicitudes estudiantiles referentes a: cursar con exceso de créditos, omisión de prelaciones, vías de excepción, u otras
que requieran aprobación por parte
de los organismos competentes.
Artículo 32. Son atribuciones de los
Profesores Consejeros, además de las señaladas en el artículo 30
de este reglamento, las siguientes:
a. Asesorar al estudiante que le haya sido
asignado en la preparación de su plan
de estudios y autorizar su inscripción en el período lectivo siguiente, así
como el retiro de asignaturas.
b. Fijar entrevistas con el estudiante, con la
frecuencia que estime necesario.
c. Llevar un expediente de cada alumno que le haya
sido asignado, con indicación de
su asistencia a las entrevistas,
los problemas que haya planteado el
estudiante y las soluciones sugeridas.
d. Evaluar los posibles causas
de las dificultades de rendimiento
del alumno y buscar, con la
cooperación de la Unidad de
Asesoramiento Académico, asistencia
para que las supere.
e. Determinar junto con la Unidad de Asesoramiento Académico las actividades
a desarrollar por el estudiante
asesor, en función de las fallas
académicas detectadas en cada uno
de los alumnos a su cargo.
f. Presentar, al final del período, un informe
sobre cada alumno a la
Unidad de Asesoramiento
Académico. Este informe deberá contener todo lo relativo a:
·
Reuniones realizadas.
·
Posibles causas del bajo rendimiento
del estudiante.
·
Plan de recuperación sugerido y la medida
en que fue cumplido por el estudiante.
·
Resultado de la actuación académica del
estudiante al finalizar el período lectivo.
Artículo 33. Son atribuciones de los Estudiantes Asesores Académicos,
además de las señaladas en el artículo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Prestar asistencia en los programas dirigidos a los alumnos de la UCV, tanto a los nuevos ingresos, como a los regulares
y a los que confrontan problemas de rendimiento.
b. Dictar
charlas dirigidas a los
estudiantes de nuevo ingreso sobre la
filosofía, objetivos, funcionamiento,
estructura y normativas de la
Institución.
c. Facilitar
el aprendizaje en
asignaturas específicas a aquellos
estudiantes que así lo
requieran.
d. Actuar como cofacilitador en los talleres que se dicten a los nuevos
Estudiantes Asesores Académicos.
e. Ayudar a los estudiantes en los
procesos de inscripción, retiro y adición
de asignaturas, cambios de mención, manejo del Plan de Estudios, entre otros.
f. Contribuir en la programación y
ejecución de actividades orientadas
a incrementar el arraigo institucional.
g. Presentar al finalizar cada período
lectivo a la Unidad de Asesoramiento Académico un informe sobre las
actividades cumplidas y sus apreciaciones sobre las mismas.
CAPÍTULO
V
DE LOS ASESORADOS
Artículo 34. Todos los estudiantes de la UCV
tienen derecho a recibir asesoría
académica.
Artículo 35. Están obligados a recibir
asesoría académica los
estudiantes incursos en las Normas de
Permanencia y los estudiantes que
presenten, en forma crónica, problemas en su rendimiento académico.
Artículo 36. Los estudiantes que participen en el Programa de Asesoría Remedial
deben asistir a las reuniones
convocadas por el asesor académico y
someterse al plan de recuperación académica programado de
mutuo acuerdo.
Artículo 37. Los estudiantes deben
solicitar el asesoramiento y
aval de un profesor asesor para realizar peticiones
relativas a retiro de asignaturas inscritas, retiro temporal de la Escuela, o
excepciones académico-administrativas, con el
fin de ser aprobadas por la instancia
pertinente.
Artículo 38. En
caso de incompatibilidad en las relaciones entre el asesorado y el Profesor Consejero asignado, el estudiante podrá solicitar
cambio de Profesor Consejero
mediante petición razonada
ante la Unidad de Asesoramiento Académico.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Las Unidades de Asesoramiento Académico propondrán al Decano
respectivo, mediante escrito razonado,
la separación de sus
funciones como asesores, de aquellos
profesores y estudiantes que no cumplan
con sus obligaciones como tales.
Artículo 40. El proyecto de
Asesorías Académicas será evaluado cada
dos años por la Comisión Central
de Unidades de Asesoramiento Académico mediante los mecanismos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 41. Cada Facultad podrá
someter al Consejo
Universitario la normativa
adicional necesaria para adaptar el
presente reglamento a las
características académicas específicas
de una Escuela determinada.
Artículo 42. Todo lo no previsto por este
reglamento sobre esta materia
será resuelto por los Consejos
de Facultad o el Consejo
Universitario, según el caso.
Artículo 43. Este reglamento incorpora la
reforma parcial contenida en la
Resolución No. 226 del Consejo Universitario de fecha 18-01-99, y deroga todas
las disposiciones que colidan con el mismo.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones
del Consejo Universitario en Caracas, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DÍAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO D’IMPERIO
Secretaria